COVID-19: Bizkaia retrasa el vencimiento de los aplazamientos y fraccionamientos y dispone la exención del IVA e II.EE de las facturas cuyo pago haya sido suspendido

Bizkaia retrasa aplazamientos y fraccionamientos y dispone la exención del IVA e II.EE. Ilustración de empresarios perezosos y procrastinando

Bizkaia retrasa el vencimiento de la cuota del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos a los contribuyentes y establece la exención de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

En lo que respecta a las cuotas de los aplazamientos y de los fraccionamientos, el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, reguló el retraso de un mes en el pago del vencimiento del mes de marzo de los aplazamientos ya concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.

Resulta conveniente regular mediante la ORDEN FORAL 870/2020 un retraso extraordinario del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2020 para los y las contribuyentes con aplazamientos vigentes que no pudieron hacer frente al pago de dicha cuota en el momento en el que se produjo el cargo en cuenta de la misma, entre los días 27 y 30 de abril de 2020, con devengo de intereses de demora, estableciéndose como fecha para el nuevo cargo en cuenta el próximo día 12 de mayo de 2020.

Por otro lado, mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2020, ante el mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato a la comercializadora de electricidad y gas o, en su caso, la distribuidora en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado. De esta forma, y con el fin de que las comercializadoras no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago. Concretamente, se dispone la exención de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.