Baleares toma medidas sobre los intereses por aplazamiento o fraccionamiento del ISD e ITP

Medidas tributarias en Baleares con motivo del coronavirus. Imagen de cubitos de madera superpuetos con el simbolo de porcetaje

El BOIB ha publicado el Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo de medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Ante la situación actual, el gobierno balear considera que es imprescindible aprobar un conjunto de medidas de carácter tributario y administrativo con la finalidad de responder a la falta de liquidez de pymes y colectivos particularmente vulnerables, a la hora de presentar determinadas liquidaciones que se devengan en estos días, o solicitar aplazamientos o fraccionamientos de deudas ya liquidadas.

En materia delos Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplían en un mes adicional en aquellos casos en los que el plazo de presentación finalice entre el 28 de marzo y el 1 de mayo de 2020 cuando los sujetos pasivos tengan la consideración de pymes o se trate de personas físicas no empresarios.

En relación a los intereses moratorios derivados del aplazamiento o fraccionamiento de estos impuestos, no serán exigibles, en su caso, los correspondientes a los tres primeros meses, como máximo, siempre que el aplazamiento o fraccionamiento haya sido solicitado entre la entrada en vigor del decreto-ley y la finalización del estado de alarma aprobado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.