Canarias: Ampliada la presentación del IGIC, declaraciones censales e impuestos cedidos

Coronavirus medidas canarias. Bandera de las Islas Canarias

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 20 de marzo de 2020, que establece medidas especiales en el ámbito tributario en relación a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas al IGIC, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a las declaraciones censales.

En concreto, en materia de IGIC, la autoliquidación trimestral del impuesto correspondiente al primer trimestre amplía su plazo de presentación hasta el 1 de junio de 2020.

En relación al ITP y AJD se distinguen los hechos imponibles originados durante la vigencia del estado de alarma y los originados con anterioridad a su declaración con fecha de finalización durante su vigencia. Respecto de los originados durante el estado de alarma, el plazo de presentación del impuesto se ampliará en dos meses. Por el contrario, los que vencieran durante la vigencia del estado de alarma, el plazo de presentación se ampliará en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.

En lo correspondiente al ISD, se aplicarán a las donaciones y demás negocios a título gratuito "inter vivos" los criterios a los que aludíamos en el párrafo anterior respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. En lo que respecto a las adquisiciones "mortis causa" se amplían en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuya fecha de finalización se produzca durante el estado de alarma.

En último lugar, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 los plazos para la presentación de las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese, con fecha de finalización durante el estado de alarma, así como la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del IGIC.

La norma concluye aclarando que las medidas adoptadas en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo no afectan a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.