La creación de una aplicación informática y su posterior cesión para su distribución puede originar rendimientos del trabajo o de actividades económicas

Un contribuyente ha elaborado una aplicación informática musical y ha contactado con una empresa con sede en Alemania que será la encargada de la distribución de la aplicación, procediendo al abono de una comisión del importe de los servicios que la empresa alemana factura a sus clientes. Con carácter general, los rendimientos correspondientes a la cesión por sus autores de los derechos de explotación de las obras por ellos creadas, en cuanto rendimientos derivados de la propiedad intelectual, pueden tener para sus autores una doble calificación a efectos del IRPF: rendimientos del trabajo o de actividades profesionales. No obstante, en este caso que no se ejerce una actividad económica, las cantidades que se perciban por la cesión del derecho a la explotación de la obra tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Desde el punto de vista del IVA, y de acuerdo con el art. 70.Uno.4º Ley 37/1992 (Ley IVA), el servicio prestado a favor de la entidad alemana no estará sujeto al impuesto pues el medidor alemán que actúa en nombre propio no parece tener en el territorio de aplicación del impuesto ni la sede de su actividad económica ni un establecimiento permanente o un domicilio o residencia habitual que fueran destinatarios de dichos servicios. Respecto de los servicios prestados por la entidad alemana a favor de los consumidores finales, éstos estarán sujetos al impuesto cuando los adquirentes estuvieran establecidos en el territorio de aplicación del impuesto o tuvieran en el mismo su residencia o domicilio habitual, con independencia que sean empresarios o profesionales o consumidores finales.

(DGT, de 22-05-2018, V1330/2018)