Criptomonedas: imputación temporal en IRPF teniendo en cuenta que la emisión de la orden de venta de la moneda virtual y la percepción del dinero se producen en momentos diferentes 

El supuesto de hecho analizado por la consulta V0808/2018 consiste en la compra y venta de diferentes monedas virtuales, como bitcoin, litecoin y ripple.  En cuanto a su calificación, y partiendo de la premisa de que las compras y ventas de monedas virtuales no se realizan en el ámbito de una actividad económica, darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales.

No obstante, la consulta se centra en la imputación temporal. La alteración en el patrimonio del contribuyente derivada de una compraventa se producirá en el momento en que tenga lugar la transmisión mediante la entrega del bien o derecho vendido. Según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina -en relación a la teoría del título y el modo-, lo importante para la transmisión del dominio mediante compraventa no es el pago del precio, sino que el contrato venga acompañado de la tradición en cualquiera de las formas admitidas en derecho. En consecuencia, y teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta de la moneda virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancia o pérdida patrimonial al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de que pudiera resultar de aplicación la regla especial de imputación temporal para los supuestos de operaciones a plazos o con precio aplazado.

(DGT, de 22-03-2018, V0808/2018)