Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de criptomonedas

El contribuyente efectúa operaciones de compra y venta de criptomonedas a fin de obtener una ganancia de sus ahorros. Para ello transferirá euros desde su cuenta bancaria en España a otra cuenta de su titularidad situada en el extranjero denominada en divisa (moneda distinta del euro). Con las divisas obtenidas en el cambio adquirirá criptomonedas a través de una plataforma que, posteriormente, mediante la misma plataforma, transmitirá a cambio de euros que se ingresarán en su cuenta bancaria en España. Con los euros obtenidos se reiteraría varias veces ésta operativa.

La ganancia o pérdida patrimonial deberá determinarse, para cada operación de venta de cada tipo de criptomoneda, por la diferencia que exista entre el importe de euros obtenidos en la venta (salvo que sea inferior a su valor normal de mercado en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalecerá éste último) y su importe de adquisición en euros, determinado aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta, teniendo en cuenta los gastos y tributos que hubieran sido satisfechos por el contribuyente.

Las ganancias o pérdida patrimoniales que se obtengan deberán imputarse al periodo impositivo en que se efectúen dichas transmisiones. Además, adicionalmente, se imputarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, en el período impositivo en que se efectúen las referidas transmisiones, los resultados derivados de las diferencias en el cambio de moneda que pudieran existir entre el precio en euros al que se adquirieron las divisas empleadas en la compra de las criptomonedas que se transmiten y el contravalor en euros de dichas divisas en la fecha de adquisición de las citadas criptomonedas, a que anteriormente se ha hecho referencia. Por último, dichas ganancias o pérdidas patrimoniales constituyen renta del ahorro.

(DGT, de 17-10-2022, V2179/2022)