Criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria

La comunicación de inaplicación de incentivos fiscales contendrá las siguientes indicaciones: Los datos identificativos de las personas solicitantes y de la entidad interesada; el ejercicio o ejercicios económicos durante los que no se han aplicado o aplicarán los beneficios fiscales del Tit V, Cap II, Secc. 2.ª de la Ley 19/1994 y las razones de fuerza mayor concretando las causas objetivas ajenas a la voluntad de la entidad que determinan la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos durante el ejercicio o ejercicios de inaplicación de los incentivos.
En el BOE de hoy, 2 de diciembre se ha publicado la RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
La comunicación de inaplicación de incentivos fiscales contendrá las siguientes indicaciones: Los datos identificativos de las personas solicitantes y de la entidad interesada; el ejercicio o ejercicios económicos durante los que no se han aplicado o aplicarán los beneficios fiscales del Tit V, Cap II, Secc. 2.ª de la Ley 19/1994 y las razones de fuerza mayor concretando las causas objetivas ajenas a la voluntad de la entidad que determinan la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos durante el ejercicio o ejercicios de inaplicación de los incentivos.
Las entidades de la Zona Especial Canaria deberán notificar al Consejo Rector que no han aplicado los beneficios fiscales previstos en el título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, cuando no hayan podido dar cumplimiento a los requisitos exigidos. Para ello, es necesario aprobar los criterios al respecto, estableciendo el contenido de la comunicación, el plazo de presentación, así como aclaración de los efectos y condiciones en relación con las previsiones contenidas en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias cuando haya expirado el plazo de inaplicación comunicado. El principal efecto de la comunicación será la suspensión de régimen propio de la Zona Especial Canaria y se encuentra vinculado a la inaplicación de los beneficios fiscales inherentes a aquel, la comunicación debería expresar la motivación del incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, fundamentándola en causas objetivas, inevitables y ajenas a la voluntad de las entidades inscritas, en la medida en que la citada ley solo excusa el incumplimiento de los requisitos contenidos en las letras d), e) y f) del apartado 2 de su artículo 31, en los casos de fuerza mayor.




