Cuando la trascendencia tributaria de un requerimiento de información no resulta ostensiblemente del expediente es exigible que en él conste su justificación expresa

La información solicitada ha de tener trascendencia tributaria, estando ligado en los requerimientos de información el requisito de motivación al de trascendencia tributaria. De forma que, cuando la trascendencia tributaria de un requerimiento no resulta ostensiblemente del expediente es exigible que en él conste su justificación expresa, para que el requisito legal quede cumplido.

En el presente caso el Tribunal no aprecia la trascendencia tributaria de datos requeridos al seguro médico tales como: identificación de la persona ingresada, fecha de la intervención o asistencia, tipo de servicio, identificación de si se trata de una consulta, intervención u otro tipo de servicio. Su trascendencia “no resulta ostensiblemente del expediente”, pues la simple vista de dichos datos no evidencia la utilidad o el contenido patrimonial de los mismos para la Administración tributaria. Y dicha trascendencia en absoluto resulta acreditada en el requerimiento efectuado por la Oficina Gestora, al limitarse a manifestar que la documentación requerida resulta necesaria para el desarrollo de las funciones que la ONIF tiene encomendadas.  

(TEAC, de 04-12-2018, RG 5521/2015)