Cuantificación de la bonificación en casos de rentas netas no bonificadas positivas y rentas netas bonificadas negativas

Coincide el Tribunal Central con lo dispuesto por la Inspección respecto a que la base imponible en el IS se calcula a partir del resultado contable, debiéndose realizar sobre ese resultado contable, primero, los ajustes positivos o negativos, teniéndose en cuenta además si existen bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a compensar, siendo la base imponible definitiva sometida al tipo de gravamen la resultante de dicha minoración y siendo ésta la que debe tomarse en consideración para calcular la cuota íntegra sobre la que, en su caso, cabría determinar qué parte corresponde a las actividades bonificadas.

Dicho esto, en el presente caso nos hallamos ante una renta neta bonificada negativa, mientras que la renta neta no bonificada es positiva, por lo que en definitiva la cuota íntegra resultante procede únicamente de las actividades no bonificadas. En definitiva, las rentas bonificadas no tienen ninguna incidencia en la base imponible excepto para minorar las rentas no bonificadas, por lo que la razón de ser de la bonificación desaparece.  Así se percibe claramente si pensamos que si la entidad hubiera llevado a cabo únicamente las actividades bonificadas, no habría resultado cuota íntegra a ingresar, por lo que en consecuencia no hay cuota a bonificar.

(TEAC, de 18-09-2018, RG 3363/2015)