Efectos de la reformulación de las cuentas anuales de una sociedad participada en el cálculo de la pérdida por deterioro de valor de participaciones en empresas del grupo

Veáse el siguiente supuesto: Una entidad presentó sus declaraciones-liquidaciones del IS correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, tomando, para la aplicación de lo establecido en los párrafos cuarto y siguientes del art. 12.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), relativo a la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, aquellos valores que se recogieron en los balances de la sociedad participada de dichos ejercicios, y que fueron formulados y aprobados antes del correspondiente plazo voluntario de declaración. Sin embargo, con posterioridad, en el ejercicio 2012, la sociedad participada ha reformulado y aprobado de nuevo sus cuentas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010. En lo que se refiere a la declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2011, la entidad tomó los valores que se recogían en los balances correspondientes de la sociedad participada tras la reformulación de las cuentas.

Esta situación ha sido analizada por la Dirección General de Tributos, en consulta de 19 de marzo de 2013, en los términos que se exponen a continuación.

Como ya ha quedado manifestado por dicho órgano en consultas anteriores, para calcular la diferencia entre los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en el mismo, se han de tomar aquellos valores que se recojan en los últimos balances que hayan sido formulados o aprobados por el órgano de administración de la sociedad participada antes de que finalice el plazo voluntario de la declaración de la entidad correspondiente al período impositivo al que sea imputable la citada diferencia. Si en ese plazo no se hubiesen formulado o aprobado los balances del último ejercicio, se tomarán los del ejercicio inmediato anterior a éste último.

En coherencia con lo anterior y en relación al caso expuesto, la Dirección General de Tributos considera que en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, la entidad ha debido tomar, como manifiesta haber hecho, aquellos valores que se recogieron en los balances de dichos ejercicios de la sociedad participada, y que fueron formulados y aprobados antes del correspondiente plazo voluntario de declaración. En cuanto al ejercicio 2012 en el que se produce, por parte de la sociedad participada, la reformulación y aprobación de las cuentas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, así como, la formulación y aprobación de las cuentas del ejercicio 2011 (las cuales ya tienen en cuenta los efectos de la citada reformulación), todas ellas serán tenidas en cuenta a los efectos de lo previsto en el art. 12.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS). Esto es, el deterioro sufrido tanto en los tres ejercicios previos como en el ejercicio 2011 será deducible en este último, con la finalidad de que la entidad se deduzca las pérdidas reales sufridas por la sociedad participada.

Dado que la entidad ya ha presentado su declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2011, podrá instar a la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el art. 120.3 de la Ley 58/2003 (LGT).

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