Se anula la sanción por aceptar pagos en efectivo ya que ante la decisión de pago en metálico de la sociedad alemana no cabía otra opción y la cantidad recibida fue contabilizada y declarada en el IS

La cantidad recibida fue contabilizada y declarada en el IS, por lo que queda acreditada la total transparencia de la operación y evitar cualquier duda sobre la plena y perfecta legalidad del proceder verificado. La pagadora de nacionalidad alemana no le dio otra opción que el pago en efectivo por lo que se vio abocado a acceder al pago dado que la otra opción era no cobrar. Sin que la recurrente pudiera actuar de otro modo dada la importante cantidad que se le debía, 185.000 euros desde 2014,2015 y 2016. Habiendo acreditado dicha deuda con documental que es admitida en la resolución sancionador. La nacionalidad suiza permite el pago en efectivo de hasta 92.000 euros por lo que ante la decisión de pago en metálico de la sociedad alemana no cabía otra opción. La actora reconoce el incumplimiento de la norma (norma al servicio de la prevención del blanqueo y el fraude), pero niega la culpabilidad. En aplicación de la norma española, que obliga por igual a todos, no debe cobrar en metálico. Sin embargo, en el presente caso, dada la actuación del recurrente procediendo al ingreso inmediato en cuenta, correlación con las facturas emitidas, contabilización, y su declaración en el IS estima que no concurre el elemento volitivo necesario conforme a la jurisprudencia del TC, por lo que procede revocar la sentencia impugnada y el acto administrativo por ella confirmado, ya que la necesidad de culpabilidad no sólo se formula en el orden Penal, sino que también se consagra en el Derecho Administrativo Sancionador, siguiendo la reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

(Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife), de 9 de junio de 2023, recurso n.º 89/2023)