Cuota cameral voluntaria: ¿gasto deducible en el IS y en el IRPF?

La nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010 (Actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo), al art. 13.1 de la Ley 3/1993 (Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación), ha supuesto una modificación en la obligación de pago de la cuota cameral, al adquirir el carácter de voluntaria.

Esta nueva redacción establece únicamente la obligatoriedad al pago para quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 de la citada normativa y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.

Pues bien, la Dirección General de Tributos, en consulta de 23 de diciembre de 2011, entiende que, con independencia de que la pertenencia a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria o Navegación tenga carácter voluntario, en la medida en que la totalidad de las funciones, encomendadas por Ley, y de los servicios prestados, están destinados a favorecer la actividad de las empresas que ejercen las actividades de comercio, industria y navegación, atendiendo a lo dispuesto en el art. 2.º de la Ley 3/1993 (Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación), la cuota cameral tendrá la consideración de gasto contable y fiscal del ejercicio, por lo que formará parte de la base imponible del período, atendiendo a lo dispuesto en el art. 10.3 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), siempre y cuando se cumplan los principios de devengo, inscripción contable y justificación documental, dado que se trata de un gasto correlacionado con la obtención de ingresos y no de una mera liberalidad. Esto es, la cuota cameral no es sino la contraprestación, directa o indirecta, de los servicios prestados por las Cámaras Oficiales en favor de las empresas pertenecientes a las mismas.

En el mismo sentido, el gasto contable correspondiente a la cuota cameral devengada en el ejercicio por empresarios, personas físicas, que ejerciten el comercio, la industria o la navegación, y decidan voluntariamente pertenecer a una Cámara Oficial, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos de determinar el rendimiento neto de su actividad económica.

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