¿Es correcto vincular la cuota de la tasa de recogida de residuos municipales al volumen de agua consumida por los sujetos pasivos?

La sentencia impugnada resolvió que la ordenanza reguladora de la tasa para el servicio de recogida de residuos municipales se basaba en un informe [técnico económico del expediente] excesivamente genérico en el que no se justifica el porcentaje seleccionado, no permite entender en qué categoría será incluido el sujeto pasivo de la tasa y, en definitiva, se desconoce cuál es el criterio seguido para calcular el importe de las cuotas correspondientes a las distintas categorías. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, según la doctrina del Tribunal Supremo, de acuerdo con los arts. 24.2 y 25 TRLHL, en relación con la tasa de recogida de residuos prevista en el art. 20.4 s) TRLHL resulta suficiente el informe técnico económico que, para el cálculo de la cuota de la tasa de recogida de residuos municipales, se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida por los sujetos pasivos y si resulta válido, como criterio para fijar la tarifa de la tasa, el tipo de contador y el caudal nominal atribuido a cada contrato de suministro.