La exclusión del pago de las cuotas de autónomos a consecuencia del COVID-19 no tiene incidencia en el IRPF ni como ingreso ni como gasto

El art.17 RD-Ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) y el art. 8 RD-Ley 24/2020 (Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial) establecen la exención en el pago de las cuotas de autónomos como consecuencia de la aplicación de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

La configuración que realiza la normativa referida de la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el IRPF, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el art. 6 Ley 35/2006 (Ley IRPF), no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.

En este caso concreto analizado en la consulta, además de lo expuesto está la particularidad de que el contribuyente es socio y administrador de una sociedad de responsabilidad limitada de la que obtiene rendimientos de trabajo por los servicios prestados en ella, incluyéndose en la retribución que la sociedad le satisface por dichos servicios el pago de las cuotas del RETA. Pero aun en este caso, no se puede considerar la existencia de un rendimiento de trabajo por el pago de las cuotas del RETA, al no existir la obligación de dicho pago durante el periodo al que se refiere la exención. 

(DGT, de 20-10-2020, V3130/2020)