Cuando la única retribución que percibe el familiar colaborador son las cuotas del RETA
Dentro del ámbito de una actividad de comercio al por menor, cuyo rendimiento neto se determina por el método de estimación directa, puede darse la situación de que el titular de la actividad contrate como colaboradora a su esposa y la única retribución que le conceda sean las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Con carácter general, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores (familiares colaboradores en la actividad) del titular de la actividad, tienen para éstos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a retención o a ingreso a cuenta por el titular de la actividad económica. En este caso en concreto, la esposa percibe como retribución económica únicamente las cuotas del RETA, por lo que el importe de las mismas se ha de considerar como retribución en especie. Por otro lado, el titular de la actividad puede deducir como gasto dichas cuotas pagadas a la esposa, y a su vez, ella podrá deducir como gasto de los rendimientos del trabajo las mismas cuotas.