Las cuotas del RETA pagadas por la mutua constituyen para el autónomo rendimientos del trabajo y al mismo tiempo gasto deducible en los rendimientos de la actividad económica

Un autónomo durante varios meses de 2020 ha estado de baja por enfermedad común percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social, periodo durante el cual la mutua se hizo cargo de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo.

Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el IRPF de rendimientos del trabajo, de acuerdo al art.17.2.a).1ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) -las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares-. El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo.

No obstante, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad económica.

(DGT, de 21-05-2021, V1498/2021)