Las cuotas del RETA de un socio satisfechas por la sociedad deben ser tenidas en cuenta por esta al efectuar el cálculo del ingreso a cuenta

Una persona física, socia de una sociedad, presta servicios a la sociedad y esta le paga las cotizaciones del régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

En primer lugar, al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo. Las cuotas del RETA del socio satisfechas por la sociedad tendrá la consideración de retribución del trabajo en especie. Por el contrario, constituirán retribución dineraria en el supuesto de que la sociedad realice pagos en metálico a aquel para que abone las respectivas cuotas.

En relación con la determinación del tipo de retención, la primera de las operaciones para su determinación la constituye la cuantificación de la base para calcular el tipo de retención. Por tanto, las cotizaciones al RETA satisfechas por la sociedad como retribución en especie se deberán sumar al resto de retribuciones, dinerarias o en especie, que perciba de la sociedad para obtener la cuantía total de las retribuciones del trabajo a efectos del cálculo de la base para calcular el tipo de retención. Ahora bien, dichas cotizaciones minorarán a su vez la cuantía total de las retribuciones.

La cuantía del ingreso a cuenta correspondiente al pago de las cotizaciones se determinará aplicando al importe de éstas el tipo de retención determinado conforme al art. 80 del RD 439/2007 (Rgto IRPF). Por último, en el caso de que las cotizaciones al RETA no sean sufragadas por la sociedad y, por tanto, sean satisfechas directamente por el socio, las mismas no se deberán tener en cuenta por la sociedad para el cálculo del tipo de retención. Ello sin perjuicio de que las mismas se puedan computar como gasto deducible de los rendimientos del trabajo del socio conforme al art. 19.2.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). 

(DGT, de 01-04-2022, V0707/2022)