Daños por violaciones del Derecho Comunitario. No impugnar las liquidaciones no limita para exigir responsabilidad patrimonial

El Tribunal Supremo se desmarca de la doctrina que venía manteniendo con la sentencia de 17 de septiembre de 2010, en la que da a entender que no constituye obstáculo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial por daños causados a los particulares derivados de violaciones del Derecho Comunitario el hecho de que el administrado no impugnara en su momento las liquidaciones tributarias, en el supuesto de autos relativas al IVA, en las que se había aplicado la regla de prorrata posteriormente declarada contraria al Derecho Comunitario por STJCE, de 6 de octubre de 2005, asunto n.º C-204/03.

Asimismo se analizan en esta sentencia los requisitos que deben concurrir en supuestos de responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho Comunitario para que se estime la existencia de tal responsabilidad. Señala el Tribunal que la jurisprudencia comunitaria ha reconocido un derecho a la indemnización ante el incumplimiento de un Estado miembro de la obligación que le incumbe de adoptar todas las medidas necesarias para conseguir el resultado prescrito por una Directiva siempre y cuando concurra que el resultado prescrito por la Directiva implique la atribución de derechos a favor de particulares; que la violación esté suficientemente caracterizada; y que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas afectadas. Todos estos requisitos concurren en este caso, por lo que ha lugar a la declaración de la responsabilidad.

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