La falta de declaración de fallido del deudor principal impide la derivación de responsabilidad subsidiaria y, al constituir ésta el presupuesto de hecho habilitante de la posterior responsabilidad solidaria determina también la anulación de esta

La falta de declaración de fallido del deudor principal impide la derivación de responsabilidad subsidiaria y, al constituir ésta el presupuesto de hecho habilitante de la posterior responsabilidad solidaria determina también la anulación de esta. Imagen de un dedo parando la tirada de en cadena de una fila de fichas de dominó

En los supuestos de responsabilidad tributaria "en cadena", la derivación de la responsabilidad subsidiaria constituye el presupuesto de hecho habilitante de la posterior derivación de responsabilidad solidaria. En consecuencia, el responsable solidario puede impugnar el acuerdo dictado frente a él alegando la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria, cuando ésta constituya un requisito para aquélla, invocando la inexistencia de declaración de fallido de la deudora primogénita.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 9980/2023, de 17 de septiembre de 2026, analiza la legalidad de un acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria al amparo del art. 42.2.a) de la LGT, relativo a quienes causen o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

En el supuesto examinado, las deudas exigidas a la recurrente traen causa de deudas previamente derivadas frente a otro obligado tributario, D. Bts, quien había sido declarado responsable subsidiario de determinadas obligaciones tributarias de la entidad XZ, S.L.. Por tanto, el Tribunal se encuentra ante un supuesto de responsabilidad tributaria sucesiva o «en cadena», en el que una derivación de responsabilidad solidaria se sustenta sobre una previa derivación de responsabilidad subsidiaria.

Responsabilidad «en cadena»

El responsable solidario puede impugnar su propia derivación cuestionando la regularidad de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria. En particular, puede alegar la inexistencia de la declaración de fallido del deudor principal, al tratarse de un presupuesto necesario para que pueda declararse la responsabilidad subsidiaria.

No obstante, cuando existe una declaración de fallido formalmente realizada, el responsable solidario no puede cuestionarla simplemente alegando que el deudor principal disponía de bienes o derechos que podrían haber sido embargados. Excepcionalmente, sí puede discutirse el carácter meramente formal de esa declaración cuando presente un déficit de motivación o razonamiento de tal entidad que la prive de contenido material y resulte sustancialmente equivalente a la inexistencia de una declaración de fallido.

Ausencia de la declaración de fallido en el expediente

En el caso analizado, el Tribunal comprueba que el expediente electrónico contiene numerosas actuaciones ejecutivas, pero no incorpora el acuerdo de declaración de fallido de la entidad XZ, S.L., que era la deudora principal.

El Tribunal recuerda su propia doctrina, recogida, entre otras, en la resolución de 20 de enero de 2025 (RG 1175/2022), conforme a la cual la declaración de fallido constituye un elemento esencial para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria. Su ausencia impide considerar correctamente iniciado o existente dicho procedimiento y puede determinar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de declaración de responsabilidad.

Partiendo de esta doctrina, el Tribunal concluye que los acuerdos de derivación de responsabilidad subsidiaria frente a D. Bts constituían el presupuesto de hecho habilitante de la posterior responsabilidad solidaria exigida a la recurrente. Por ello, esta última podía impugnar su derivación alegando la inexistencia de la declaración de fallido de la deudora principal.

Al no constar dicha declaración en el expediente administrativo, el Tribunal considera que falta un elemento esencial de la cadena de responsabilidades y acuerda anular el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, sin necesidad de entrar a examinar el resto de las alegaciones formuladas por la recurrente.