Se actualiza la declaración informativa por gastos en guarderías y la llevanza de los libros registros del IRPF

IRPF: cambios en el modelo 233 y en los libros registros. Imagen de centro de educación infantil y hoja de cuentas superpuesta

Se introducen modificaciones en la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre y en la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio.

En el BOE de 4 de diciembre de 2020, se ha publicado la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre, que modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233)

Se modifica el anexo I de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, donde el principal cambio consiste en vincular el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado a cada uno de los registros de tipo 2, registro de declarado, que se hagan constar en la declaración informativa. De esta manera, los contribuyentes titulares de varias guarderías o centros de educación infantil autorizados informarán en la declaración informativa asociando cada uno de los menores con el número de autorización a la guardería o centro de educación infantil correspondiente. Los demás cambios introducidos en el citado anexo, consisten en identificar la comunidad autónoma u organismo que concede la autorización y la fecha en que dicha autorización deja de tener efectos en el caso de que dicha circunstancia se produzca durante el ejercicio. Por último, para solventar las incidencias que han surgido en el supuesto de centros públicos cuya gestión es atribuida a personas o entidades privadas, se debe cumplimentar en el caso de que la declaración informativa sea presentada por una entidad de derecho público, el Número de Identificación Fiscal de la persona a quien se ha concedido la autorización en el caso de que esta fuera diferente. Estas modificaciones entran en vigor el 5 de diciembre de 2020 y resultarán aplicables a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2020 a presentar en el 2021.

Llevanza de los libros registro en el IRPF

Respecto de la llevanza de los libros registro en el IRPF, se introducen modificaciones puntuales en la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, para permitir que los libros registros puedan ser utilizados no solo a efectos del IVA, sino también a efectos del IGIC, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Decreto 268/2011), modificando para ello el artículo 12 relativo a la compatibilidad con otros libros. Se incluye, además, mediante la incorporación de un nuevo artículo, una regla genérica por la que las referencias al IVA en la mencionada Orden HAP/773/2019 deben entenderse hechas tanto al IVA como al IGIC. Estas modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2021 y se aplicarán a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes.