Proyecto de Orden: modificación declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat)

La medida tiene como objetivo actualizar los umbrales de exención y reducir las cargas administrativas de los operadores, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, sin menoscabo de la calidad exigible a los datos estadísticos.
El 25 de septiembre de 2026 se ha sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, relativa al contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat), así como a las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, en materia de umbrales de exención.
La modificación se fundamenta en el Reglamento (UE) 2019/2152, relativo a las estadísticas empresariales europeas, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197, que establecen que la información estadística sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión deberá cubrir, al menos, el 95% del valor de las exportaciones totales de cada Estado miembro hacia los demás Estados miembros.
La Orden HFP/1480/2021 estableció en 400.000 euros los umbrales de exención para los flujos de importación y exportación. Sin embargo, la evolución del comercio de bienes con la Unión Europea desde 2015 hasta 2025 se ha caracterizado por un notable incremento de su valor: de 165.724 millones a 393.919 millones de euros en importación, y de 161.297 millones a 230.116 millones de euros en exportación.
En consecuencia, se considera conveniente incrementar los umbrales de exención, posibilitando la disminución de la carga indirecta que recae sobre los operadores, al tiempo que se respetan los requisitos de cobertura establecidos por la normativa vigente.
El proyecto fija los nuevos umbrales anuales en 800.000 euros, tanto para el flujo de importación como para el flujo de exportación. Con esta modificación, la tasa de cobertura se situaría en el 96,2% en ambos flujos, manteniéndose por encima de la cobertura mínima exigida para las exportaciones.
El incremento de los umbrales supondrá asimismo una reducción significativa del número de empresas obligadas a presentar la declaración Intrastat. En el flujo de exportación, se estima una reducción aproximada del 28%, pasando de unas 21.000 a unas 15.000 empresas obligadas. En el flujo de importación, unas 8.500 empresas quedarían exoneradas de la obligación, lo que supone una disminución del 30% del número de empresas obligadas a declarar.
El proyecto señala que la elevación de los umbrales constituye una regulación de carácter eminentemente técnico y que no presenta un impacto significativo en la actividad económica. Asimismo, la reducción de la carga administrativa permitirá una utilización más eficiente de los recursos administrativos, manteniendo los requisitos de cobertura del comercio exterior de bienes y sin originar un incremento del gasto público.
Por tanto, el artículo único del proyecto modifica el artículo 5 de la Orden HFP/1480/2021, estableciendo los siguientes umbrales de exención anuales:
- Flujo de importación: 800.000 euros.
- Flujo de exportación: 800.000 euros.
Las obligaciones de presentación correspondientes a períodos de referencia anteriores a enero de 2027 continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el período de referencia correspondiente.
La nueva orden entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y será de aplicación a las declaraciones cuyo período de referencia sea enero de 2027 o posterior.




