Es sancionable realizar una declaración extemporánea del IRPF aunque no haya obligación de presentar la declaración

Un contribuyente no está obligada a presentar la declaración del IRPF por no superar los límites del art. 96 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) pero presenta declaración con un resultado a devolver fuera del plazo reglamentaria de presentación.

La presentación de una autoliquidación extemporánea, aunque no implique un perjuicio económico para la Hacienda Pública es constitutiva de infracción del art. 198.1 de la Ley IRPF.

En este sentido, es necesario destacar que el art. 96.2 de la Ley IRPF exime de la obligación de declarar a los contribuyentes que cumplan las condiciones de dicha disposición, pero, si el contribuyente decide declarar, no le exime del cumplimiento de los requisitos que conlleva la presentación de la declaración referidos en el art. 97.1 de la Ley IRPF, entre los cuales se encuentra el cumplimiento de los plazos de presentación de la autoliquidación. De forma que el derecho a no presentar la declaración se debe considerar en sus justos términos, esto es, una exención de la obligación de presentación de autoliquidación, pero no en modo alguno como un descargo en el cumplimiento del resto de las condiciones jurídicas que debe cumplir toda autoliquidación, entre las que se encuentra la presentación en el plazo fijado legalmente. Por tanto, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legalmente exigibles la conducta de presentación de la autoliquidación extemporánea sería, en su caso, susceptible de ser sancionada conforme a Derecho.

No obstante, para que finalmente esta conducta, en su caso, sea sancionable, al margen del resto de los requisitos legalmente exigibles, debe concurrir el elemento subjetivo de culpabilidad en el obligado tributario. Dicho elemento subjetivo deberá ser valorado por la Administración tributaria gestora correspondiente.

(DGT, de 24-10-2023, V2852/2023)