Modelos de declaración del IS y del IRNR

Publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

En primer lugar, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha introducido varias modificaciones que afectan al incentivo de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como “patent box”. Entre ellas, destaca:

  • La exclusión de las rentas derivadas de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas -know how-.
  • Las variaciones en el cálculo de su importe, tanto en el porcentaje de aplicación como en el modo de cálculo de las rentas positivas susceptibles de reducción.
  • La adaptación de su régimen transitorio.

Otras modificaciones realizadas por esta norma afectan a:

  • La aprobación de una exención en el IS aplicable a las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado.
  • La regulación de las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2018.
  • Los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el art. 27 de la mencionada Ley 49/2002.
  • La incorporación de la opción para que el Estado destine el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para actividades de interés general consideradas de interés social, esta última con efectos para períodos impositivos finalizados a partir del 5 de julio de 2018.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, regula un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible al establecerse que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del ITP y AJD, modalidad AJD, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista.

Por su parte, la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994 (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, fecha de entrada en vigor de esta norma, realiza varias modificaciones que afectan a la regulación de la Reserva para inversiones en Canarias -RIC-:

  • Se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal, no teniendo la consideración de beneficio no distribuido el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones dotada con beneficios de periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2007. En caso de elementos patrimoniales que solo parcialmente se hubiesen destinado a la materialización de la reserva a partir de dicha fecha, se considerará beneficio no distribuido la parte proporcional del mismo que corresponda al valor de adquisición que no hubiera supuesto materialización de dicha reserva.
  • Regula las inversiones en las que las cantidades destinadas a la RIC deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.
  • Modifica la deducción por inversiones en Canarias, regulada en la letra b) del art. 94 de la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), elevándose el límite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro.
  • Modifica los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
  • Añade a la Ley 19/1994 (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) una deducción de apoyo al emprendimiento y actividad económica aplicables en Canarias.
  • Se incorpora un nuevo art. 94.bis, en la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), por el que aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por ciento.
  • Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 esta norma añade una nueva disposición adicional a la Ley 19/1994 (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), donde se indica que la aplicación del tipo de gravamen especial establecido el art. 43 de esa Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en la Ley 27/2014 (Ley IS). Señalándose, que no obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.

Por último, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, ha introducido las modificaciones aprobadas por la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

En virtud de todas estas modificaciones normativas, se publica este Proyecto de Orden que entrará en vigor el día 1 de julio de 2019.

Fuente: Ministerio de Hacienda (06/02/2019)