La declaración previa de operaciones posiblemente constitutivas de elusión fiscal

En la última década algunos países, especialmente del ámbito anglosajón, han desarrollado un nuevo instrumento de lucha contra la elusión fiscal consistente en la obligación de declarar a la Administración tributaria determinadas operaciones o esquemas cuyas características las hacen sospechosas de ser elusivas. La declaración no prejuzga ni excluye el carácter elusivo de la operación sino que tiene la finalidad de proporcionar a la Administración una información que le permita una mejor gestión de los riesgos para el cumplimiento de los deberes fiscales. Este nuevo régimen de declaración previa ha llamado la atención de la OCDE, que se ha referido a él primero en el contexto del que denomina «cumplimiento cooperativo» y después de la lucha contra la llamada «planificación fiscal agresiva» y del programa BEPS, en el que dicho régimen es objeto de la Acción 12. La parte central del presente trabajo se dedica a examinar el régimen de declaración previa vigente en algunos países, con especial atención a los de los Estados Unidos y el Reino Unido, en los que se encuentra más desarrollado. A la vista de este examen se formulan algunas consideraciones sobre la eficacia del régimen y algunos problemas que puede plantear su adopción. En un anexo se expone el documento elaborado por la OCDE para el debate público sobre la Acción 12 del programa BEPS.

Palabras claves: declaración previa de operaciones o esquemas elusivos, planificación fiscal agresiva y Acción 12 BEPS.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Sumario

1. Introducción
2. Examen de algunos regímenes de declaración previa de operaciones posiblemente elusivas

2.1. Estados Unidos
2.2. Reino Unido
2.3. Otros países

3. Consideraciones finales
4. Anexo: El documento provisional de la OCDE sobre la Acción 12 del programa BEPS

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 392 (noviembre 2015)