Declaración de responsabilidad solidaria en relación con las deudas tributarias de las que responde un responsable subsidiario: prescripción de la acción para derivar la responsabilidad

La responsabilidad establecida en el art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT) exige el cumplimiento de determinados requisitos: ocultación de bienes y derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir o eludir su traba; acción u omisión del presunto responsable consistente en causar colaborar en dicha ocultación; y que la conducta del presunto responsable sea intencionada.

En primer lugar respecto al requisito de ocultación, se ha de señalar, que dicho concepto abarca toda acción asimilable al "alzamiento o levantamiento" de los bienes del deudor, en el sentido de colaborar en la ocultación o enajenación de los bienes de éste para no responder con su patrimonio, lo que comprende cualquier actividad que detraiga bienes a la posible acción ejecutiva de la Administración tributaria, por desprendimiento material o jurídico de dichos bienes por el citado deudor con la Hacienda Pública. En este caso, una vez que la deuda se había devengado, nos encontramos ante un supuesto de vaciamiento patrimonial de los bienes del deudor principal.

En cuanto al segundo y tercer requisito exigidos en el art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT), es decir, la acción y omisión del responsable consistente en causar o colaborar en la ocultación, queda clara la participación de la responsable en la ocultación que se produce como consecuencia de la operación de escisión societaria de carácter no proporcional en virtud de la cual el patrimonio de responsable subsidiario se ve disminuido.

Dicho esto, en relación con la prescripción alegada, la ocultación se produjo como consecuencia de una operación de escisión societaria de carácter no proporcional formalizada en escritura pública de 16 de diciembre de 2011, siendo presentada la escritura pública ante el Registro Mercantil el 30 de diciembre del mismo año. Al tratarse de una responsabilidad solidaria en virtud del art. 42.2 a) de la Ley 58/2003 (LGT) en relación con las deudas tributarias de otro obligado tributario, responsable subsidiario, el plazo de ingreso en periodo voluntario del deudor principal, que es el responsable subsidiario, concluyó el 20 de noviembre de 2019, habida cuenta de que el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiariaen virtud del art. 43.1.a) le fue notificado el 11 de octubre de 2019. Dado que el procedimiento de responsabilidad solidaria se inició con la notificación de la comunicación de inicio el 25 de noviembre de 2019, no se ha producido la prescripción del derecho a declararle responsable.

(TEAC, de 19-05-2023, RG 2207/2020)