La declaración de un valor de mercancías importadas anormalmente bajo en relación con el valor estadístico medio de mercancías comparables constituye duda fundada sobre su exactitud

El TEAC, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que la declaración de un valor de las mercancías importadas anormalmente bajo en relación al valor estadístico medio de un conjunto de declaraciones correspondientes a mercancías comparables, puede constituir duda fundada sobre la exactitud del valor en aduana declarado, es decir, sobre el importe pagado o por pagar por las mercancías importadas, de modo que la persistencia de tal duda puede facultar a las autoridades aduaneras para apartarse del valor de transacción declarado y calcular el valor en aduana de las mercancías por los otros métodos previstos en la legislación de la Unión Europea, y ello independientemente de que refuten o pongan en cuestión la autenticidad de la factura u otros documentos aportados en apoyo del valor declarado. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 181.bis del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión (Aplicación del Código Aduanero Comunitario) o, en el art. 140 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión).

(TEAC, de 19-04-2018, RG 9/2017)