Declaraciones de consumidor final del Impuesto sobre Hidrocarburos

La aprobación mediante la Orden HFP/293/2018 de nuevos modelos en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación no implica actualizar las declaraciones relativas a suministros ya realizados. Ahora bien, para los suministros que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden que los aprueba, habrá de acreditarse la condición de consumidor final mediante la aportación de la correspondiente declaración suscrita al efecto y ajustada al modelo aprobado. Y ello, con independencia de que el cliente fuese nuevo, o fuese uno habitual del que ya se tuviese declaración previa para varios suministros recogida en modelo distinto. Habrá de consignarse por tanto la fecha hasta la que el firmante razonablemente entienda se darán las condiciones que en la declaración se recogen, debiéndose proceder posteriormente a la cumplimentación de una nueva declaración si las mismas circunstancias se extienden por más tiempo. No cabe la posibilidad de alterar los modelos aprobados, pues no existe indicación que habilite a ello en la normativa tributaria aplicable.

Sin embargo, en el caso de las declaraciones de consumidor final en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, nada se indica acerca del modo de presentación. No estamos ante una declaración o modelo que haya de presentarse a la Administración Tributaria, sino ante un documento con trascendencia tributaria que ha de aportar el consumidor final a su proveedor. Ello determina que dicha presentación pueda efectuarse por la vía que mejor convenga a las partes, siempre y cuando la declaración presentada se ajuste al modelo aprobado, y permita la exhibición de la declaración previa a que se refiere el segundo párrafo del art. 106.4.a) Rgto II.EE.

Así lo ha manifestado la DGT en diversas consultas publicadas en el mes de septiembre en las que se formulaban cuestiones referidas a este modelo, [Vid., V2624/2018, V2625/2018 y V2626/2018 todas de 28-09-2018].

(DGT, de 28-09-2018, V2623/2018)