Modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 345 y 187

Modelos 345 y 187. Imagen de brazo masculino con bolígrafo y formularios

Modelos informativos sobre sistemas de previsión social e instituciones de inversión colectiva

En el BOE de 29 de agosto de 2022, se ha publicado la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, que aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."

Por lo que respecta a la aprobación del nuevo modelo 345, señalar que esta ha venido motivada por la modificación que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (Ley 22/2021) introdujo, con efectos desde 1 de enero de 2022, en el artículo 52 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta modificación consistió en una minoración del límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Asimismo, se elevó la cuantía del incremento de este límite.

La nueva regulación del modelo 345 y de las condiciones y el procedimiento para su presentación conlleva la derogación de su regulación anterior contenida en el apartado noveno de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaracionesliquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002, así como de sus anexos XII y XIII.

En cuanto a los cambios introducidos en el modelo 187, han venido motivados por la reforma que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas contra el fraude fiscal, introdujo  en relación con el Impuesto sobre Sociedades, al establecer requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1% y un régimen transitorio para que los socios de determinadas SICAV disuelvan y liquiden dichas entidades para posteriormente trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para poder seguir beneficiándose del tipo de gravamen del 1%. En concreto la modificación consiste en la creación de nuevas claves en el campo «Tipo de operación» y en la creación de un nuevo campo «Identificación de la sociedad en liquidación o liquidada». Además, se adecuan el resto de los campos que hacen referencia a estas nuevas claves.

Por último, hay que señalar que los cambios introducidos por esta Orden que estamos reseñando entran en vigor el 30 de agosto de 2022 y serán aplicables, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 que se presentarán a partir de 2023.