Declarada la nulidad del art. 54.8 del Reglamento del ISD (fiducia aragonesa) al ignorar el principio constitucional de capacidad contributiva e infringir el de jerarquía normativa

El art. 54.8 RD 1629/1991 (Rgto. ISD) permite liquidar, si bien con carácter provisional, el Impuesto sobre Sucesiones a personas de las que se ignora, de momento, si van a llegar a heredar, con lo que, de entrada, ya se atisba, según el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de enero de 2012, una cierta contradicción con el sistema de la Ley 29/1987 (Ley ISD), que sitúa el devengo del Impuesto en el momento del fallecimiento del causante (art. 24.1), pero, obviamente, respecto de quienes se sabe que son los sujetos pasivos, esto es, los causahabientes [art. 5.º a)], aun cuando todavía no hayan recibido el caudal relicto.

Pues bien, el citado precepto, continúa el Tribunal, al recaer sobre el patrimonio de alguien que no ha recibido una herencia ni se sabe si la recibirá, ignora un principio capital, y constitucional, de nuestro sistema tributario, cual es el de capacidad contributiva, proclamado en el art. 31.1 CE, también recogido en el art. 3.º 1 Ley 58/2003 (LGT), como antes lo estaba en el art. 3.º Ley 230/1963 de igual nombre. Por todo ello, al infringir el principio de jerarquía normativa, el Tribunal ha declarado la nulidad del art. 54.8 RD 1629/1991 (Rgto. ISD).

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo se separa del criterio emitido en su sentencia de 31 de marzo de 2004, en la cual se declaraba la validez de dicho artículo al considerarlo ajustado a Derecho.

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