Armonización tributaria del IVA en Navarra

En el Boletín Oficial Navarra de hoy,  se ha publicado el Decreto Foral Legislativo 2/2015 de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para cumplir con lo dispuesto  en el Convenio Económico  que obliga a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que en el Estado.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2106, modifica puntualmente la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objeto de adecuarla a la normativa comunitaria en cuanto a la exención de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad Europea.

Por otro lado, eleva a 250.000 euros el límite máximo de las adquisiciones e importaciones de bienes para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Adicionalmente, es preciso introducir una modificación relativa al régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, las actividades que tributan por el régimen simplificado no originan el derecho a la deducción, salvo que se trate de las cuotas soportadas en la adquisición de determinados bienes previstos en el art. 68.5.3.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tales como las edificaciones.