Prórroga presupuestaria en Gipuzkoa y su alcance en materia tributaria y aprobación de los coeficientes de actualización en el IRPF e IS y otras modificaciones

El DECRETO FORAL-NORMA 2/2014, de 22 de diciembre, para determinar el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2015, ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

A falta de presupuesto para 2015 aprobado para el 1 de enero de dicho año, deberán considerarse automáticamente prorrogados los de 2014. Los coeficientes de actualización aprobados para 2014, requieren el ajuste correspondiente por haber transcurrido un año más. Además de eso, si bien en años anteriores los coeficientes de actualización se venían aprobando en la Norma Foral de Presupuestos, ahora se aprueban reglamentariamente mediante el  Decreto Foral 47/2014, de 22 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2015 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

El interés de demora se establece en 4,375 por ciento al igual que en el territorio común.

La evolución del Indice de Precios de Consumo a lo largo de 2014 recomienda no aplicar en 2015 el coeficiente de actualización del 1,01 por lo que se van a mantener los mismos valores que en 2014 y lo mismo cabe decir respecto a las tasas.

Igualmente se elevan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1.

En el Decreto Foral 47/2014, de 22 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2015 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales, además de la actualización de estos coeficientes se incluyen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • En el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados, se incluye la posibilidad de que se sustituya la obligación de autoliquidar por una obligación de declarar.
  • Se incluyen los rendimientos derivados de prestaciones en forma de capital de los contratos de seguros colectivos en el cómputo del límite de 300.000 euros previsto para la integración a porcentajes inferiores al 100 por 100 de los rendimientos irregulares del trabajo percibidos de sistemas de previsión social.
  • Aclara que la vivienda que haya tenido carácter de vivienda habitual para el contribuyente pierde tal consideración a partir del momento en que éste deje de residir en la misma.
  • Además encontramos diversas modificaciones introducidas en materia de retenciones y pagos a cuenta en materia del IRPF: El tipo de retención aplicable con carácter general sobre los rendimientos de actividades económicas pasa del 19 al 18 por 100 pero para el periodo impositivo 2015, se establece un tipo de retención general sobre rendimientos de actividades económicas del 19 por 100.
  • Además, se fija en el 20 por 100 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en 2015 a los rendimientos del capital mobiliario –a excepción de los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen–, a los rendimientos del capital inmobiliario y a las ganancias patrimoniales.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se aprueban los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2015 para determinar la depreciación monetaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, y se incrementa del 19 al 20 por 100 el tipo general de retención e ingreso a cuenta para el año 2015.