Modificación de la regulación del IVA, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y del Impuesto sobre las Primas de Seguro en Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 8 de febrero de 2016, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2016, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el Decreto Foral Normativo 2/1997, de 16 de septiembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre las Primas de Seguro.

Esta norma tiene por objeto incorporar en la normativa del territorio foral las modificaciones llevadas a cabo en el territorio estatal mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Las modificaciones incluidas en la Ley referidas al IVA, se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, en concreto al referida a las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.

Igualmente se incluyen entre las importaciones exentas, las  importaciones de  bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

Además, se establecen los límites de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017.

En su disposición transitoria se establece la remisión a las normas de cese en el régimen especial del recargo de equivalencia respecto de las sociedades civiles que durante el año 2015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y hayan estado acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial.

Las modificaciones en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero son debidas a que dado que, en la actualidad, un número considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera, se considera oportuno prorrogar para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en 2015.

Finalmente, en el ámbito del Impuesto sobre las Primas de Seguro,  como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, distinto de España, que operen en régimen de libre prestación de servicios, debiendo derogar las disposiciones en esta materia.