Extremadura aprueba un nuevo texto refundido en materia de tributos cedidos, derogando numerosas disposiciones legales

El DLeg. 1/2018 aprobado en Extremadura aúna en único texto legal todas las disposiciones legales en materia de tributos cedidos

Con fecha 23 de mayo de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, cuya entrada en vigor se producirá, al día siguiente, 24 de mayo.

Esta norma parte de la autorización otorgada por la Ley 1/2018, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, por la cual se permitía elaborar en un plazo de seis meses desde su aprobación un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos por el Estado.

Los desarrollos reglamentarios que correspondan seguirán siendo los ya adoptados en las normas reglamentarias vigentes en todo lo que no se oponga, y mientras no se aprueben otros nuevos.

En cuanto a su estructura, se presenta de la siguiente forma.

  • En el primer capítulo se recoge lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la escala autonómica que permanece igual y las deducciones autonómicas que antes aparecían dispersas en varios textos legales y que son las siguientes: deducción por trabajo dependiente, por partos múltiples, por acogimiento de menores, por cuidado de familiares discapacitados, por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años, para los contribuyentes viudos, por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en Extremadura, por arrendamiento de vivienda habitual, por la compra de material escolar, y por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
    En cuanto a la deducción por acogimiento de menores, en los supuestos de acogimiento simple, permanente y preadoptivo, a que aludía el art. 6 del derogado  DLeg. 1/2013 (TR en materia de tributos cedidos por el Estado), que subsistan a la entrada en vigor de esta ley, se tendrá derecho a la reducción en los términos que establecía dicho artículo.
  • El segundo capítulo corresponde al Impuesto sobre el Patrimonio, teniendo únicamente dos artículos, uno relativo al mínimo exento general y por discapacitados, y el segundo, relativo a los tipos de gravamen.
  • En el tercer capítulo se recoge la materia correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y sus correspondientes reducciones en la base imponible, nombradas una por una, con sus requisitos desarrollados, incluyéndose también la bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa, y finalmente, unas normas comunes.
  • En el cuarto capítulo se recoge el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con los tipos de gravamen generales, reducidos e incrementados en cada modalidad y la bonificación por la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
  • En el capítulo quinto y sexto, se recoge por un lado la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, y por otro, la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
  • Por último, en los capítulos sexto y séptimo, se recogen el Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre Hidrocarburos, en ambos casos recogiéndose los tipos impositivos.

Las derogaciones que tienen lugar, y de las cuales se trasladan los contenidos a este nuevo texto refundido, son respecto de las siguientes disposiciones:

  1. El Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.
  2. Los artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 17, disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta y quinta de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica de Extremadura.
  3. Los artículos 6 y 7 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  4. Los artículos 3, 6, 6 bis, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31 y 33 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  5. La disposición adicional única de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  6. La disposición adicional quinta de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.