Deducción del 15% sobre los gastos de propaganda y publicidad: el plazo establecido para presentar la solicitud de aplicación del beneficio tiene consideración de esencial

El plazo para la presentación de la solicitud a la cual se refiere el párrafo primero del art. 9.1 del RD 1270/2003 (Rgto Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo) tiene consideración de esencial.

En el supuesto concreto planteado, en cumplimiento de lo dispuesto en el 9.1 del RD 1270/2003 (Rgto Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo), la contribuyente solicitó, fuera de plazo, el reconocimiento previo del derecho a aplicar la deducción del 15% sobre los gastos de propaganda y publicidad realizados en el ejercicio 2009, por lo que el órgano competente de la AEAT denegó a la interesada el reconocimiento de dicho derecho. En definitiva,  no podrá ejercer el derecho a aplicar la deducción del 15% de los gastos de propaganda y publicidad realizados en el ejercicio 2009 en la autoliquidación del IS correspondiente a ese ejercicio ni en los siguientes dado que tal derecho fue negado por los órganos competentes de la Administración tributaria, siendo un requisito sustancial para su aplicación el reconocimiento previo del mismo por parte de la Administración tributaria.

Así pues, contrariamente a lo señalado por el obligado en su reclamación, la presentación en plazo, por parte de un obligado tributario, de la solicitud de reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria sobre la procedencia de aplicar el beneficio previsto en el art. 27.3 Ley 49/2002 (Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo) se configura como un requisito esencial para la aplicación de la deducción, por lo que el incumplimiento del mismo impedirá normalmente su aplicación, no siendo por tanto un mero requisito formal como afirma el obligado.

(TEAC, de 15-10-2018, RG 7336/2015)