No se admite el ajuste negativo en la base imponible del IS de la adquirente por las pérdidas producidas en los créditos de clientes que carecen de valor que correspondían a la transmitente

La controversia se circunscribe a determinar el ajuste legal del criterio inspector que no admitió el ajuste negativo sobre el resultado contable practicado por la entidad en el ejercicio 2009 adquiridos mediante aportación no dineraria realizada por una de las entidades del grupo respecto de los que se considera que carecen de valor de realización. La inspección no estima la deducción fiscal practicada en la autoliquidación en concepto de pérdidas derivadas de saldos de clientes que formaban parte del patrimonio adquirido en virtud de aportación no dineraria y que fueron dados de baja en sede de la recurrente. Se plantea si es posible la subrogación en las pérdidas pendientes de compensar que correspondían a la transmitente. La entidad adquirente realizó un ajuste negativo en su base imponible del IS por las pérdidas producidas en los créditos de clientes que carecen de valor. El supuesto procede de que la entidad transmitente dejó de registrar gastos (devoluciones, descuentos, etc) que tenían que haber disminuido el saldo de la cuenta de los clientes. La pérdida corresponde al aportante y no a la entidad adquirente que recurre. No ha quedado probada la depreciación del fondo de comercio, pues "que un elemento aportado en un conjunto de bienes resulte dañado no significa necesariamente que el fondo de comercio se haya depreciado" y por tanto no cabe considerar que esa diminución da lugar a un mayor fondo de comercio susceptible de depreciación, generado por mantenerse inalterado el precio de la combinación de negocios y, en cambio, disminuir el valor de los activos recibidos. La operativa estaba dirigida a intentar obtener una ventaja fiscal indebida -deducción de gastos generados en una sociedad distinta-, por cuanto los supuestos créditos cuya provisión no puede admitirse no existían en el momento de la aportación y no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de determinar la valoración de la aportación. Lo que se produce es un registro contable incorrecto y lo adecuado hubiera sido contabilizar correctamente las operaciones de devoluciones de clientes, descuentos y otros que hacían desaparecer el crédito en sede de la aportante y presentar declaraciones tributarias o impugnar las presentadas con el ajuste contable correspondiente. Se confirma la regularización de la deducción fiscal practicada por el obligado tributario en su autoliquidación en concepto de pérdidas derivadas de saldos de clientes que formaban parte del patrimonio adquirido en virtud de la aportación no dineraria y que fueron dados de baja por la recurrente con posterioridad a la aportación.

(Audiencia Nacional de 29 de abril de 2021, recurso n.º 304/2018)