Deducción de las cuotas de IVA soportadas por los suministros de un inmueble afecto parcialmente a la actividad económica: la DGT se ajusta al reciente cambio de criterio del TEAC

Una persona física ejerce la actividad de empresario individual para lo que afecta una parte de su vivienda habitual.
En lo que se refiere a la posible deducibilidad de las cuotas soportadas por los suministros contratados en la vivienda, como el agua, la luz o el acceso a internet, del mismo artículo 95 de la Ley del Impuesto se deriva que no podrán ser deducidas en ninguna medida ni cuantía, toda vez que se prevé su utilización simultánea para satisfacer necesidades de la parte del edificio destinada a vivienda. En caso de tratarse de suministros destinados en exclusiva a la actividad empresarial o profesional, serán deducibles las cuotas soportadas por dichas adquisiciones.

No obstante, respecto de las cuotas soportadas por los suministros contratados en una vivienda parcialmente afecta a la actividad empresarial o profesional, debe señalarse que el TEAC se ha pronunciado recientemente en unificación de criterio en su Resolución TEAC, de 19 de julio de 2023 modificando el criterio expuesto y estableciendo que de conformidad con lo dispuesto en el apdo. Cuarto del art. 95 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), interpretado a la luz de los arts. 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros -agua, luz, gas- a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.

Por lo tanto, serán deducibles las cuotas del Impuesto soportadas por la contribuyente por los gastos de suministros, como el gasto de luz, agua o internet vinculado a su vivienda siempre que la misma se encuentre afecta parcialmente a su actividad empresarial o profesional y dicha deducción deberá realizarse de forma proporcional a su utilización en dicha actividad económica.

(DGT, de 02-10-2023, V657/2023)