Aplicación de la deducción por persona con discapacidad a cargo por la cuñada

La cuñada del contribuyente, hermana de su esposa, vive con ellos en su domicilio familiar, pues está incapacitada legalmente. La patria potestad la tiene el suegro del contribuyente, pero éste no puede atender a su hija.

En el caso de que el acogimiento de la discapacitada llevado a cabo por la hermana, se haya realizado según los artículos 172 a 174 del Código Civil, la esposa del contribuyente y hermana de la discapacitada tendrá derecho en la declaración del IRPF que presente de forma conjunta con el contribuyente, a la aplicación del mínimo por descendientes y del mínimo por discapacidad del descendiente, siempre que la persona acogida no tenga en el ejercicio fiscal correspondiente, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, además de no presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales.

Respecto a las deducciones del IRPF solo podrán ser aplicadas por contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y por los perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas. Además, pueden aplicar esta deducción los ascendientes -o hermanos huérfanos de padre y madre- que formen parte de una familia numerosa, el ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes o, en su caso, los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes, con discapacidad en ambos casos.

En definitiva, la esposa del contribuyente, sólo en el caso de que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes respecto a su hermana con discapacidad, tendrá derecho a la aplicación en la declaración de IRPF que presente de forma conjunta con el contribuyente, de la deducción por personas con discapacidad a cargo regulada en el art. 81 bis de la Ley IRPF.

(DGT, de 14-01-2020, V0043/2020)