Deducción por doble imposición: dividendos vs utilidades percibidas por la condición de socio

Las utilidades derivadas de la condición de socio -art. 23.1.a).4º del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF)-, no participan de la misma naturaleza de los dividendos o de distribución de beneficios equivalentes, entre los que se incluyen como conceptos asimilados a dividendos: las primas de asistencia a juntas, retornos cooperativos, derramas activas de mutuas o mutualidades, cuotas participativas de las cajas de ahorro y en general cualquier otra cantidad entregada a los socios, con cargo a resultados del ejercicio o a reservas de libre disposición, en proporción a su distribución en el capital de la entidad.

Dicho esto, no resultará aplicable la deducción por doble imposición de dividendos en aquellos casos en los que lo percibido por el socio no sea calificable como de "dividendo" sino como "utilidad percibida por condición de socio", las utilidades derivadas de la condición de socio de una entidad constituyen un hecho imponible sometido a tributación, incluidas en la categoría de rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación de fondos propios de entidades. Para su disfrute no se exige en la normativa del impuesto, como condición previa, la existencia de resultados positivos en la entidad, ni se obtienen en función de la participación del socio en el capital de la entidad, ni son acordados en Junta General de accionistas.

(TEAC, de 11-06-2019, RG 3153/2016)