Procede tomar el resultado de explotación como referencia para el cálculo de la deducción por doble imposición internacional en el IS y puede deducirse como gasto el impuesto satisfecho en el extranjero

La exigencia de tributación efectiva en el extranjero no impide la aplicación del art. 31.1.b) TR Ley IS, pues lo que se desprende del mismo es que si no se ha tributado efectivamente en el extranjero no se puede deducir cantidad alguna, y del mismo modo, tampoco sería aplicable la deducción si, habiendo tributado en el extranjero, la cuota íntegra que hubiese resultado aplicable de haber obtenido las rentas en territorio español fuera cero, como ocurre en el presente caso debido a que las rentas obtenidas en el extranjero no han generado un resultado positivo. En segundo lugar, respecto a la posibilidad de revertir el ajuste positivo en la base imponible del IS, el TR Ley IS obliga a realizar el ajuste para que la aplicación del método de imputación no dé lugar a una doble computación al tenerse en cuenta en un primer momento para la práctica de la deducción y en un momento ulterior para computar el gasto deducible. El problema de este sistema reside en los casos en los que no se permite al contribuyente aplicar la deducción por doble imposición internacional sobre el impuesto satisfecho en el extranjero. La Sala considera que sí es posible revertir el ajuste positivo en base a que el gasto derivado del impuesto reúne todos los requisitos para ser deducible en el IS y, en segundo término, interpretando el art. 31.2 TR Ley IS en su contexto se deprende que el ajuste solo procede en los casos en que se haya practicado la deducción por doble imposición internacional, pues sería contrario a la finalidad de la norma permitir que la deducción fuera considerada además como un gasto deducible. al cálculo de la deducción por doble imposición internacional, en el sentido de que sí procede tomar el resultado de explotación de la entidad como referencia para el cálculo de la deducción por doble imposición internacional en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades. Por otro lado, cuando el impuesto satisfecho en el extranjero no haya dado lugar a la práctica de la deducción por doble imposición internacional, sí cabe revertir el ajuste positivo efectuado en la base imponible, lo que equivale a la posibilidad de deducir como gasto el impuesto satisfecho en el extranjero.

(Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2022, recurso n.º 7910/2020)