La deducción por donativos se aplica solamente por las cuotas personales, no pudiendo extenderse a las cuotas abonadas a favor de terceros, aun cuando sean descendientes

Partiendo de la hipótesis de que la entidad, objeto de análisis por la DGT, es una entidad beneficiaria del mecenazgo, las cuotas satisfechas por sus afiliados podrán ser objeto de la deducción por donativos del art. 68.3 Ley 35/2006 (Ley IRPF).

En el caso de que los afiliados abonen, además de sus propias cuotas, las de sus descendientes (hijos/as y nietos/as), por éstas no se podrá practicar la deducción. Pues, la práctica de esta deducción corresponderá a cada afiliado por sus propias cuotas, sin que pueda hacerse extensible a las cuotas que abona en nombre de sus descendientes.

(DGT, de 28-02-2019, V0434/2019)