La comprobación de la deducción de las cuotas de IVA soportadas vincula en el IS como acto propio a la Administración

Influencia como “acto propio” de una comprobación del IVA que admitió la deducción de cuotas soportadas respecto a determinados gastos en la consideración como deducibles en el IS de esos mismos gastos. La Administración rechazó la aplicación de la doctrina de los actos propios porque la comprobación del IVA se había limitado a la verificación del contraste entre los datos que figuraban en los libros-registros con los que se reflejaban en las liquidaciones. Sin embargo, como la comprobación se había extendido también al cumplimiento de los requisitos de deducción de las cuotas soportadas, se debe considerar como acto propio que condiciona el tratamiento en el IS, por lo que se estima el recurso al admitir la deducibilidad del gasto en el IS, sin que se oponga a ello el principio de legalidad pues el de confianza legítima protege la adopción de decisiones de los particulares inducidas por resoluciones expresas, tácitas o implícitas de la Administración.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), 31 de mayo de 2018, recurso n.º 643/2017)