Se admite como deducible en el IS los gastos de patrocinio de pruebas de rallies en los que participa un socio de la entidad dedicada a la promoción inmobiliaria

La Inspección consideró que la actividad de promoción inmobiliaria a la que se dedicaba la entidad no tenía nada que ver con las pruebas de rallies, por lo que califica el gasto como una liberalidad no deducible. Sin embargo, el objeto de la sociedad también comprendía la explotación publicitaria y los servicios relacionados con el automovilismo, por lo que el gasto se considera necesario y deducible. No se ha demostrado que el hecho de que el socio participe en los rallies no tenga repercusión beneficiosa para la empresa.

(Audiencia Nacional de 8 de junio de 2021, recurso n.º 11112/2017)