Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: escritura de ampliación de capital e inscripción en el Registro Mercantil realizados en periodos impositivos distintos 

La cuestión de esta consulta vinculante de la DGT versa sobre el periodo de aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en el caso de que la escritura de ampliación de capital y el desembolso de los partícipes se produce en un periodo impositivo, y la inscripción de esa escritura en el Registro Mercantil se produce en un periodo impositivo posterior. 

En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que el acuerdo de ampliación de capital se otorgue en escritura pública y que se proceda a su inscripción en el Registro Mercantil. La falta de la inscripción determinará, por tanto, la imposibilidad de practicarse la deducción, dado el carácter constitutivo de la misma. Por otra parte, la aplicación efectiva de la deducción está condicionada a la existencia de un incremento del valor del patrimonio del contribuyente, en el período de que se trate. El objetivo de tal exigencia es asegurar que las cantidades invertidas con derecho a practicar la deducción proceden de la renta generada en el período, ya esté o no sujeta al IRPF, evitando que se practiquen deducciones en base a cantidades que procedan de rentas generadas en ejercicios precedentes. 

En definitiva, en aquellos casos en los que el acuerdo de ampliación de capital y el desembolso de los suscriptores de las acciones o participaciones se producen en un periodo impositivo, y la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública en la que se recogen tales acuerdos se produce en un periodo impositivo posterior, la aplicación de la deducción procederá realizarla en el periodo impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes. 

En el caso planteado, y partiendo de la hipótesis de que la sociedad y las participaciones adquiridas cumplen todos los requisitos exigidos, el periodo impositivo en que procederá aplicar la deducción será 2020, que es el periodo en el que se satisfacen las cantidades correspondientes por la suscripción de participaciones en la ampliación de capital de la sociedad, y no en 2021 cuando se solicitó la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil. 

(DGT, de 07-07-2021, V2023/2021)