Deducción por inversión en vivienda habitual cuando la misma se destina a uso turístico

Análisis de la Consulta de la DGT V0265/2019, de 12 de febrero

Es una realidad ostensible que el número de viviendas dedicadas a alquiler turístico ha aumentado exponencialmente en los últimos años. Esta actividad, que no podemos incardinar dentro de la economía colaborativa, genera una serie de consecuencias jurídicas y tributarias que no son baladíes. Entre las mismas, surge la cuestión sobre la que se pronuncia la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 12 de febrero de 2019, sobre si es posible seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual cuando la misma se destina a uso turístico. El citado organismo en sus conclusiones sobre el asunto determina que se puede aplicar la deducción hasta el momento en el que la vivienda en cuestión deje de constituir su residencia habitual, momento en el cual perderá la consideración de vivienda habitual. Sin embargo, obvia una cuestión sustancial desde el punto de vista práctico, y es la relativa a qué ocurre cuando lo que se alquila con finalidad turística no es una vivienda completa, sino una o varias habitaciones de la vivienda habitual del propietario, en la que el mismo sigue viviendo. En el presente comentario se analizarán ambas cuestiones desde un punto de vista crítico, teniendo en cuenta las peculiaridades de un tipo de arrendamiento que, lejos de ser eventual, se presenta como un instrumento consolidado en el ámbito turístico.

María del Mar Soto Moya
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina de la Dirección General de Tributos
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 439 (octubre 2019)