La deducción por inversión en vivienda habitual es aplicable también cuando se sustituye el préstamo hipotecario por un préstamo entre particulares

La contribuyente adquirió en 2007 su vivienda habitual, financiando con un préstamo hipotecario su adquisición y practicándose deducción por inversión en vivienda habitual por dicho préstamo. En la actualidad, ante la subida de los tipos de interés, se plantea que un familiar le preste la cantidad pendiente, cancelando el anterior préstamo.

La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior.

Por ello, las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el préstamo o crédito resultante, en la parte proporcional que del total capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual, se parte de dicha hipótesis-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan.

Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes o mismo período de amortización del que quedaba pendiente del precedente, sin concatenación entre ambos. Lo cual determinaría que habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida del derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Cosa que no ocurriría si se produjese la cancelación del primero con parte o todo del principal del nuevo que se constituyese en el mismo acto.

Conforme a todo ello, la contribuyente podrá practicar la deducción conformando su base de deducción con la totalidad de las cuantías que satisfaga vinculadas al préstamo, junto con las otras cantidades que pudiera satisfacer por los gastos ocasionados en el cambio de financiación, siempre que tengan la consideración de deducibles.

(DGT, de 13-02-2023, V0222/2023)