Deducción por inversiones cinematográficas en el Impuesto sobre Sociedades

Aplicación de esta deducción por la productora ejecutiva de series de televisión, aunque en el contrato con la cadena de televisión se preveía que esta última debería aprobar las decisiones sobre el contenido de la serie, dirección de la serie, actores y colaboradores, pues la responsabilidad última de la grabación que corresponde a la productora ejecutiva no desaparece por el hecho de que la cadena supervise el cumplimiento de lo pactado. Se aparta así de la sentencia anterior de la misma AN (SAN de 3 de febrero de 2015, recurso n.º 451/2011), que consideró que la cualidad de productora de la serie recaía en la cadena de televisión, por lo que no admitió la aplicación de la deducción por la productora. Por otro lado, en la sentencia se reconoce el carácter vinculante de la consulta que solicitó la entidad, entendiendo que los hechos y circunstancias referidas en la consulta coincidían con la realidad. Se reafirma el criterio sentado en la STS de 9 de mayo de 2016, recurso n.º 933/2015,, que anuló la SAN antes citada.  

(Audiencia Nacional de 12 de abril de 2017, recurso n.º 451/2011)