Forma de calcular el importe máximo del incremento de la deducción por maternidad si el menor ha estado matriculado sólo unos meses

Para un supuesto concreto en el que un niño menor de tres años ha estado matriculado en un centro de educación infantil autorizado desde el día 1 de septiembre hasta final de año y por meses completos, partiendo de las hipótesis de que se han cumplido los requisitos del art. 81 Ley 35/2006 (Ley IRPF), el importe máximo para el ejercicio del incremento de la deducción por maternidad será de 333,33. Esta cantidad es el resultado de multiplicar el importe máximo del incremento de la deducción, 1.000 euros, por 4/12, que son los meses completos en los que el niño ha estado matriculado, respecto al número total de meses del año.

Dicho límite de 333,33 euros no pondrá superar a su vez dos importes: los gastos totales anuales satisfechos a la guardería o centro de educación infantil autorizado, incluyendo en dicho cómputo tanto los satisfechos por meses completos como los correspondientes a meses incompletos, y sin incluir los importes satisfechos por la empresa empleadora de la madre correspondientes a retribuciones en especie; y las cotizaciones anuales totales satisfechas a la Seguridad Social, correspondan o no a los meses en los que el niño ha estado matriculado y satisfechas con posterioridad al nacimiento.

(DGT, de 13-09-2019, V2430/2019)