Aplicación de la deducción por maternidad en el caso de un matrimonio formado por dos mujeres

La deducción por maternidad fue introducida en el IRPF en el año 2002, entrando en vigor el 1 de enero de 2003. En aquel momento no existía la posibilidad de que personas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio y ser padres/madres, tal situación en la que un matrimonio de personas del mismo sexo pudiera tener derecho a la deducción no fue objeto de regulación específica. Por ello, la norma se limitó a recoger un único supuesto de varios contribuyentes con derecho a la deducción: varios tutores o acogedores, estableciendo que su importe se prorrateará a partes iguales.

Posteriormente, con la aprobación de la Ley 13/2005 (Modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio), se recoge el derecho a que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, y se incluye la posibilidad de que puedan ser parte en procedimientos de adopción.

En consecuencia, la deducción por maternidad resultará aplicable en el caso de un matrimonio formado por dos mujeres trabajadoras, siendo las dos madres de dos menores de 3 años (cada una madre biológica de uno de los dos menores y madre por filiación matrimonial del otro menor). Teniendo en cuenta que el importe de la misma se prorrateará entre ellas por partes iguales.

(DGT, de 27-11-2019, V3245/2019)