Las obras de sustitución de bañera por plato de ducha pueden dar derecho a deducción

En consulta de 10 de abril de 2012, la Dirección General de Tributos analiza la cuestión que se le plantea a un contribuyente de 89 años y con un elevado grado de discapacidad reconocido, quien realiza la sustitución de la bañera de su vivienda por un plato de ducha con el fin adaptar la misma a sus necesidades, y se pregunta sobre la posibilidad de practicar la deducción por obras de mejora en la vivienda.

La regulación de esta deducción se encuentra contenida en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), la cual incluye dentro del ámbito de aplicación de esta deducción aquellas obras que “favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012)”.

Como vemos, la Ley del Impuesto remite al mencionado Real Decreto para precisar qué entiende por “favorecer la accesibilidad” a la vivienda. Acudiendo al citado texto legal, el art. 58.4 del mismo incluye en su letra e), dentro de estas actuaciones, las “obras de adaptación de las viviendas a necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años”.

Teniendo en cuenta todo ello, la DGT entiende que el consultante se ubicaría dentro de este supuesto legal, por lo que podría aplicar la deducción por obras de mejora en la vivienda, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos por la normativa.

Precisiones sobre la deducción por obras de mejora en la vivienda

Aprovechando el caso planteado anteriormente, recordaremos los requisitos que las diferentes obras deben cumplir para la aplicación de esta deducción.

  • Según la Ley 35/2006 (Ley IRPF), las obras realizadas deben tener por objeto:

    1.  La mejora de la eficiencia energética
    2.  La higiene, salud y protección del medio ambiente
    3.  La utilización de energías renovables
    4. La seguridad y la estanqueidad y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros (*)
    5.  El favorecimiento de la accesibilidad al edificio o las viviendas, como es el caso que hemos estudiado.
    6. La instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.

    (*) Recientemente se han publicado algunas consultas en referencia a este supuesto; en concreto, la consulta de 23 de enero de 2012, donde el contribuyente efectúa obras de sustitución de la instalación de agua, o la consulta de 16 de febrero de 2012, donde el contribuyente instala puertas exteriores a la vivienda, entendiendo la posibilidad de aplicar la deducción si puede acreditarse una mejora en la estanqueidad del edificio. Además, en consulta de 2 de noviembre de 2011, la DGT excluye de la base de deducción las cantidades satisfechas por trabajos de diagnosis estructural del edificio.
  • Las obras deben ser realizadas desde la entrada en vigor del RD-Ley 5/2011 (Medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas), esto es, desde el 7 de mayo de 2011, y hasta el hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Además, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley, se extiende la aplicación de la deducción a las obras realizadas en cualquier vivienda propiedad del contribuyente, sin necesidad de que se trate de su vivienda habitual.
  • Por último, no hay que olvidar que es esencial para poder aplicar esta deducción que las cantidades sean satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras y, en ningún caso, mediante dinero de curso legal.