La deducción en IRPF por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda tiene en cuenta la fecha de finalización de las obras y no la fecha de su legalización

La disp. adic. 50ª.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) recoge la deducción del 40% por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda. Se permite deducir hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

En el caso analizado por la DGT, el contribuyente ha realizado obras para la instalación de una placa fotovoltaica en su vivienda. Las obras finalizaron en agosto de 2021 y la legalización y puesta en marcha se realizó en diciembre de 2021. Pero dado que las obras se han realizado con anterioridad al plazo señalado (6 de octubre de 2021), no resultará de aplicación la deducción, con independencia de que la legalización de las mimas sí se hayan producido dentro del plazo (diciembre de 2021).

(DGT, de 20-04-2022, V0843/2022)